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El reciente Informe de la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno vasco sobre los casos de torturas y malos tratos infligidos por algún cuerpo policial a personas detenidas desde 1960 hasta 2014 resulta estremecedor en su aspecto descriptivo o cualitativo, pero decepciona a quien pretenda encontrar en él la respuesta a la pregunta que pretende contestar. Que, según el propio informe, era la de establecer usando una metodología contrastable y científica un censo numérico lo más verídico posible de la población afectada por las torturas y malos tratos en ese dilatado período de tiempo. Censo que, según se han presentado públicamente las conclusiones del informe, sería como mínimo de 4.113 casos.
No entramos aquí en el evidente problema que plantea el intento de fijar la existencia de casos reales de torturas sin utilizar para ello el único procedimiento que ofrece suficiente seguridad jurídica sobre sus resultados, que es el judicial. Dar por acreditada la perpetración de un delito tan grave como la tortura por parte de funcionarios policiales al margen de una investigación judicial rigurosa, contrastada e imparcial es una afirmación que plantea problemas obvios. Problemas de credibilidad (¿puede un equipo de supuestos expertos sustituir a un tribunal en lo que se refiere a acreditar la existencia de un delito?), y problemas de contradicción (¿puede darse gubernativamente por existentes y resarcibles con fondos públicos unas torturas o malos tratos que fueron en muchos casos expresamente negadas o inadmitidas por los tribunales?). Arduos problemas de legalidad que, insistimos, no vamos a tener en cuenta. Nos limitamos a chequear las bases científicas de la conclusión final: por lo menos 4.113 casos de torturas.
Primera observación: los 4.113 casos del informe lo son de casos en que se han denunciado torturas, no en que estas se hayan comprobado por los expertos. Diferencia notable, ya de entrada. «Denuncias», no «hechos». Pero es que, además, el informe es muy vago o confuso en lo que se refiere a qué ha aceptado exactamente por «denuncias de torturas o malos tratos». De acuerdo con el propio informe, la comisión investigadora ha recibido solo alrededor de 2.000 denuncias directas (aunque esta cifra es también confusa, a veces son 2.280 las denuncias ratificadas, a veces 1.834, a veces 1.300). El resto de las ‘denuncias’ las ha tomado la comisión de cualquier otro medio en que se hayan señalado, desde denuncias judiciales a denuncias en los medios de comunicación. Pero no las ha chequeado directamente con los denunciantes, ni estos las han ratificado ante la comisión.
Tenemos, entonces, que los «casos de torturas investigados» en número de 4.113 se nos convierten en unos 2.000 «casos de denuncias de torturas ratificados por sus víctimas ante la comisión» y otros 2.000 «casos de denuncias que se han aireado públicamente» pero que no han sido ratificados ante la comisión ni sus presuntas víctimas han accedido a declarar ante ella. Son denuncias, tal como lo entendemos, que carecen de más fuerza probatoria que su propia existencia sobre algún papel, aunque sea en un periódico. En cualquier caso, y sin que sea científicamente clara la razón para ello, la comisión parece dar un valor de verdad total a todas las denuncias, sean de la clase que sean, estén ratificadas o no, haya entrevistado dicha comisión a las víctimas o no. Lo cual es ciertamente sorprendente.
Aunque no se diga así expresamente, parece que los expertos han utilizado un método estadístico indirecto para llegar a la conclusión de que todas las denuncias son consistentes y creíbles. El método de validación habría sido el de aplicar los criterios del Protocolo de Estambul de Naciones Unidas (una guía de investigación para casos de torturas) a una muestra significativa de las denuncias, en concreto a una muestra de 202 denuncias seleccionadas aleatoriamente del conjunto (un 5% aproximadamente). Y puesto que en el 95% de esas 202 denuncias investigadas y valoradas los resultados son «consistentes con la verdad de lo denunciado», se ha dado por buena la fiabilidad y credibilidad del total de 4.113 denuncias. Se trataría entonces de una ‘verdad estadística’: si en el 5% muestreado hay una credibilidad casi total, también la habría en el 95% restante.
Insisto, dejo de lado los arduos problemas que plantea dar por buena una corroboración estadística de la existencia de unos delitos reales. No analizo siquiera si puede emplearse el Protocolo de Estambul de investigación de casos concretos para extrapolar sus conclusiones a casos presuntos, lo cual es más bien dudoso. Me limito al método de extrapolación muestral empleado como supuestamente científico y observo en ello una grave anomalía: en efecto, la muestra de 202 casos no se ha tomado aleatoriamente de todos los 4.113 denunciados, sino que solo se han seleccionado y sorteado 1.300 casos, que son aquellos en que las víctimas han declarado directamente ante el Gobierno vasco (aunque en las tablas son los 1.025 casos en que las víctimas han aceptado expresamente ser sometidas al Protocolo). Resulta entonces que la muestra de credibilidad no se ha extraído aleatoriamente del universo total de denuncias (4.113), sino de uno más reducido, solo de los denunciantes que voluntariamente han aceptado ser investigados (sean 1.300 o 1.025). Lo cual invalida cualquier deducción estadística que se pretenda para aquel universo y limita la ‘credibilidad’ al número más pequeño.
¿Entonces? Yo diría que este informe, dejando de lado su literatura y estudios cualitativos, da base para creer que (desde un punto de vista científico y suponiendo que las denuncias se han presentado como afirman los expertos) han existido 202 casos de torturas chequeados, y unos 1.000 más ‘presumibles’ en base a la muestra analizada, desde 1960 hasta 2014. El resto hasta los 4.113 es pura apuesta: usted puede creerlos, o no, pero no existe base científica alguna para una u otra postura, por lo menos en base al estudio en cuestión.
Dicho lo cual, añado: sean los que sean, siempre serán una vergüenza imborrable.
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