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ROBERTO RIVERA
Sábado, 15 de octubre 2016, 00:07
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja avala la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño y ratifica, en consecuencia, la resolución que obliga al Ayuntamiento de Haro a asumir el pago de una indemnización de 12.000 euros por el hostigamiento que sufrió una de las empleadas de la Corporación jarrera y que llegó a concretarse, incluso, en la actuación de la secretaria de la Corporación a la que se considera en la sentencia responsable de «una expresión inadecuada (al referirse a su subordinada como sirvengüenza)» que fue formulada en calidad de secretaria municipal y en un acto público, con el agravante de que la afectada no se encontraba presente en la reunión y no pudo, en consecuencia, defenderse de las acusaciones formuladas por aquélla.
«El término empleado debe entenderse como peyorativo y ofensivo, siendo razonable que la recurrente (la funcionaria señalada por la secretaria del Consistorio) se sintiera aludida pues no deja de ser humillante que un superior, delante de otros compañeros», recogía el dictamen de la sentencia inicial, «emplee esta expresión para referirse a una persona que está de baja y que es el centro de atención de esa convocatoria».
Dictada esta sentencia, el nuevo equipo de gobierno que sustentan PSOE, Ganemos y PR+ decidió recurrir ante la Sala de lo Contencioso del TSJR siguiendo «el criterio que se aplica y», dejaba claro el acuerdo adoptado por la junta de gobierno con el aval de la propia secretaria del Consistorio, «se seguirá aplicando por sistema cuando se afronte un proceso judicial. Pero sobre todo», incidía la Corporación, cuando concurra «el desconocimiento» que los nuevos responsables del Consistorio «tienen de aquellos detalles que ayudarían a entender mejor el caso».
Cuando se recurrió la sentencia, que el tripartito consideraba no aclaraba «si la intervención y gestión de la secretaria en este caso no respondía a las directrices marcadas por la anterior dirección del Ayuntamiento o a decisiones personales», la cúpula municipal reconoció no considerar la apertura de un expediente informativo para determinar el grado de responsabilidad de la secretaria accidental del Consistorio jarrero.
Queda por determinar si no lo hará obligado ahora a pagar definitivamente la indemnización de 12.000 euros que le impuso el Juzgado de lo Contencioso. Porque, al asumir la interposición de recurso, la propia alcaldesa, Laura Rivado, sí dejó entrever que en caso de ratificarse la condena se podría plantear la apertura de un expediente informativo para depurar responsabilidades en cada caso.
En este, en concreto, se confirma en cada uno de sus extremos la situación que le obligó, mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso, a pagar 12.000 euros como indemnización por los «daños morales» que, según recoge la resolución inicial, fueron provocados a María José Salinas, jefa de negociado y en la actualidad presidenta de la junta de personal, durante la anterior legislatura.
Se ratifica el criterio de la juez que reducía de forma sensible la cuantía reclamada por la empleada como «responsabilidad patrimonial (...) por los días de baja y daños morales sufridos en el desempeño de sus funciones», pasando de 50.000 a 12.000 euros la cuantía sujeta a liquidación por parte del Consistorio. Pero dejaba claro que ésta fue sometida a «humillación y descrédito», dando por demostrada la existencia de situaciones de «hostigamiento» y advertir que algunos de los apuntes expuestos podrían tener encaje, incluso, en la catalogación de acoso laboral, finalmente no contemplado en la resolución que acababa aceptando aceptando, en última instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo.
La actuación de la funcionaria será soportada por el Concejo que deberá hacer frente al pago de la indemnización de 12.000 euros.
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