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Dos mujeres participan en la carrera de tacones de Ámsterdam celebrada el pasado 12 de mayo.
¿Se puede obligar a las mujeres a llevar tacones en el trabajo?

¿Se puede obligar a las mujeres a llevar tacones en el trabajo?

En muchas empresas estos zapatos son una exigencia más o menos soterrada dentro de la vestimenta formal. Los tribunales han fallado que si resulta sexista, no vale

Itsaso Álvarez

Martes, 17 de mayo 2016, 00:44

Un manual distribuido por la Escuela de Inspección de Trabajo, curiosamente el organismo español encargado de perseguir las discriminaciones sexistas en los puestos de trabajo dependiente del Ministerio de Empleo, aconsejaba en diciembre del año pasado a las funcionarias «ser prudentes a la hora de repartir brochazos» con el maquillaje y que no llevaran perlas ni «tacones de aguja de seis o siete centímetros de alto por motivo de estética y de profesionalidad». El documento contenía estas y otras recomendaciones de marcado sesgo sexista dirigidos únicamente a las trabajadoras, como «llevar unos panties de repuesto en el bolso» y, tras recibir las quejas de varios sindicatos, el Ministerio comunicó su retirada inmediata alegando que la citada escuela era una subcontrata que había elaborado por cuenta propia este texto. Aunque relevantes, estos hechos causaron mucho menos revuelo que el caso de una joven británica contratada como recepcionista, Nicola Thorp, que también en diciembre (los hechos se acaban de conocer) fue despedida de su puesto de trabajo por negarse a trabajar ocho horas seguidas con tacones de entre cinco y diez centímetros, tal y como estipulaba la normativa de la empresa en el apartado relacionado con la indumentaria. Tras lo sucedido Thorp creó una petición en favor de modificar la ley para que las mujeres no estén obligadas a trabajar con tacones que ha tenido 11.000 firmas, suficientes para que el Gobierno británico haya estudiado primero y apoyado después su petición. Esta semana la actriz estadounidense Julia Roberts, declarándole la guerra a los tacones y a la organización del Festival de Cannes, que prohíbe el zapato plano sobre la alfombra roja, ha caminado algunos metros descalza ante el público. Ni la normativa ni las tendencias más fashion le impidieron subir una escalinata con comodidad, aunque es verdad que luego, para bajarla, se volvió a calzar sus 'stilettos'. Hubo quien se acordó de que otra actriz, Emma Thompson, hace dos años, en los Globos de Oro, señaló su par de Louboutin (esos zapatos que tienen la suela roja) y dijo «esto que veis aquí es mi sangre», para luego, ante los fotógrafos, desprenderse de los tacones y espetar «ahí os quedáis».

Que los tacones son algo muy insano es indiscutible. Destrozan los pies y la columna vertebral. «Andar con estos artilugios compromete el equilibrio y obliga a realizar movimientos inadecuados de reequilibrio que afectan al buen funcionamiento de la cadena cinética humana y provoca frecuentes lesiones», señala Matilde Fontecha Miranda, profesora en la Universidad del País Vasco que imparte la asignatura 'Educación física y su didáctica' en clave feminista. Como también es indiscutible el hecho de que cada mujer tiene derecho a estilizar la parte baja del tronco como estime oportuno, aun a riesgo de su salud. Pero lo cierto es que en muchas empresas los zapatos de tacón en las mujeres fueron y siguen siendo una exigencia más o menos soterrada dentro de la vestimenta formal. Y en otras es explícitamente obligatorio, como parte de un determinado uniforme o a la hora de cumplir una cláusula sobre vestuario, aspecto físico, imagen... algo que entra dentro del poder de dirección empresarial, y que legitima el Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, ¿hasta dónde llega la potestad de la empresa para fijar un vestuario o unas pautas de vestimenta determinadas? En España ha tenido que intervenir la Justicia para decirlo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tachaba el 17 de marzo del año pasado de nula la cláusula que obligaba a las empleadas de Patrimonio Nacional a llevar zapatos de tacón. «Se trata de una práctica empresarial que no resulta objetivamente justificada y que es discriminatoria al proyectar hacia el exterior una imagen diferente entre hombres y mujeres que atenta contra el derecho de igualdad y no discriminación», decía el fallo. Además, la sentencia señalaba que la imposición empresarial resultaba aún más grave para las mujeres empleadas, puesto que «hacen idéntica tarea en posición de bipedestación que los hombres en un puesto donde el uso de tacones altos no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras».

Sanción de seis meses de empleo y sueldo

Esta no es la única sentencia existente sobre los límites de la potestad empresarial para la imposición de una vestimenta. De hecho, hay otra del mismo Tribunal que juzgó el caso de una trabajadora que ejercía de guía turístico y que se negó a portar el uniforme impuesto por la empresa porque consideraba que era discriminatorio al obligar a las mujeres a usar tacones altos, mientras los hombres podían llevar zapato plano. La empresa le sancionó con seis meses de empleo y sueldo por desobediencia y ella impugnó esta sanción. Tras perder en primera instancia, el Tribunal superior de Justicia de Madrid le dio la razón por dos motivos. En primer lugar, por la tolerancia empresarial a no llevar el uniforme (se llevaba negando más de tres años cuando se le impuso la sanción). Y en segundo lugar, por considerar que la imposición de los tacones es discriminatoria por razón de sexo. El fallo venía a decir asimismo que el uso de tacones perjudicaba a las mujeres guía, ya que podía repercutir negativamente en su salud (por incomodidad, cansancio y lesiones), en su rendimiento e incluso en la atención al público y que, por tanto, la decisión empresarial favorecía indirectamente a los hombres respecto de las mujeres. Conclusión: la empresa debía haber dado la opción a las trabajadoras de llevar (o no) tacones según su preferencia, y no imponerlos.

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