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La Abogacía del Estado reclama 6.000 euros a la familia de una víctima de ETA

La Abogacía del Estado reclama 6.000 euros a la familia de una víctima de ETA

Las hijas de Jesús Velasco denunciaron a la Administración judicial por «graves errores» que impidieron enjuiciar a los asesinos de su padre

ALBA CÁRCAMO

Martes, 5 de abril 2016, 01:28

La familia de Jesús Velasco, asesinado por ETA en enero de 1980, nunca verá a dos de los presuntos autores del crimen en la cárcel por las «negligencias» judiciales. Pero, además, tendrá que pagar 6.000 euros a la Abogacía del Estado después de perder un juicio en el que demandaron a la Administración de Justicia por los «graves errores» cometidos. La medida, denuncian los allegados de Velasco, pretende «evitar que haya un precedente y cortar a las víctimas la vía de la reclamación contencioso-administrativa».

La minuta que deben abonar la acaban de recibir pese a que la Audiencia Nacional emitió en octubre de 2014 la sentencia, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo señaló que los hechos denunciados por las hijas del fallecido, jefe del Cuerpo de Miñones de Álava, «no se enmarcan en el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», argumento utilizado por la familia, sino en el de los «errores judiciales». No les quitan la razón, pero rechazan sus pretensiones -reclamaron un millón de euros- al no haber utilizado el mecanismo adecuado.

El primero de los supuestos abarca, de acuerdo a la resolución, «cualquier defecto en la actuación de los juzgados y tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades». El segundo, por su parte, se refiere a la «desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible». Pero la principal diferencia entre ambos es que, en el caso de los errores, los afectados disponen de tan solo tres meses para recurrirlos, con lo que «no n os dejan opción a las familias», según lamenta Ana Velasco, hija dela víctima. En su caso, por ejemplo, se enteraron de una de las deficiencias «27 años después».

José Lorenzo Ayestarán fue detenido en Francia en 2010 después de casi tres décadas huido en Venezuela, y entonces la familia conoció que nunca había sido procesado «a pesar de que existía un escrito de acusación de la propia Fiscalía» en el que se identificaba a Ayestarán, alias Fanecas, como la persona que «remató» al comandante. Además, dos miembros del comando Araba detenidos en 1981 aseguraron también que este etarra fue el pistolero. Sin embargo, como no se dictó ningún auto en su contra, pese a ser arrestado no se le pudo juzgar por este caso ya que al no haber ninguna diligencia abierta había prescrito.

Errata ortográfica

En su denuncia, la familia de Velasco también detalla la «inacción» para juzgar a Ignacio Gracia Arregi. Según informes judiciales de la propia Audiencia Nacional, Iñaki de Renteria formaba parte en 1979 de una célula informativa y ordenó seguir a Velasco. En diciembre de 1980 se emitió un auto de procesamiento contra él. Fue detenido el 15 de septiembre de 2000 en Francia, cuando restaban tres meses para el vencimiento del plazo de ese trámite. Una orden de extradición a España hubiese parado el reloj de la prescripción, pero el Ministerio Fiscal no pidió su traslado. Antes de hacerlo, quería rectificar un error en el auto de procesamiento de 1980, en el que el apellido del etarra estaba recogido como García y no como Gracia. Finalmente instaron la comisión rogatoria al país vecino para interrogar a Iñaki de Renteria, pero lo hicieron en febrero, más de mes y medio después de que venciera el plazo.

Velasco censura «la falta de sensibilidad» del fallo judicial, que describe con un «tienes la razón, no te la doy y además tienes que pagar». Señala en ese sentido que «la sentencia no nos quita la razón, lo que quieren es librarse de su responsabilidad, y a mí me parece impresentable». Por ello, hoy presentará un escrito de alegaciones en el que destaca que la legislación vigente reconoce «el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas del terrorismo» al tiempo que afea que los 6.000 euros son excesivos ya que el letrado del Estado aportó dos documentos que apenas sumaban siete páginas.

En todo caso, en su momento no recurrieron el fallo ante el Tribunal Supremo porque «las costas si no ganamos serían mucho mayores». Aunque tienen claro que «es obvio que todo ese cúmulo de errores y de mala praxis es una mala administración de la Justicia, no un simple error».

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