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El Supremo zanja el conflicto de la deuda perpetua con sendas condenas a la banca

Son los primeros fallos del alto tribunal porque hasta ahora se había limitado a rechazar los recursos de las entidades financieras

Ana Barandiaran

Martes, 13 de diciembre 2016, 16:27

El Tribunal Supremo parece decidido a zanjar de una vez por todas el conflicto judicial por la deuda perpetua de Eroski y Fagor. Acaba de emitir dos sentencias, una contra Laboral Kutxa el 30 de noviembre y otra contra el BBVA al día siguiente, en las que da la razón a los afectados en su reclamación. Ya antes de que salieran estos fallos, el alto tribunal había dado un portazo a las entidades financieras al no admitir sus recursos de casación lanzándoles el mensaje de que no acudieran a su puerta con este asunto.

En el caso de las dos sentencias recientes, las primeras del Supremo sobre esta cuestión, fueron los ahorradores los que apelaron al alto tribunal después de que las Audiencias Provinciales revocaran los fallos de Primera Instancia. Son dos expedientes muy diferentes -en uno se discute el perfil del inversor y en el otro la caducidad-, pero la conclusión es la misma: la banca debe devolver el dinero al cliente por no informarle bien de los riesgos del producto.

El primer caso, el de Laboral Kutxa, se trata de un hombre que adquirió aportaciones de Eroski y Fagor en 2004. En 2012, cuando los títulos pasaron al mercado SEND, se percató del desplome en su cotización y se dio cuenta de que no era una inversión segura como le habían dicho. Demandó. Un juzgado de Bergara le dio la razón en Primera Instancia, pero la Audiencia Provincial de Gipuzkoa revocó la sentencia por su perfil. El motivo esgrimido fue que él era diplomado en Empresariales y administrativo en un taller y, además, su mujer era administrativa en la propia Laboral Kutxa.

Condiciones personales

El Supremo no lo ve así. En opinión de los magistrados, estas condiciones personales no deben alterar en absoluto la conclusión de que la entidad financiera incumplió su obligación de alertar sobre los riesgos de las aportaciones. El abogado del caso, Rubén Cueto, un asturiano que lleva cuatro años viajando de Gijón a San Sebastián por esta cuestión, cree que «el conflicto judicial de la deuda perpetua está ya liquidado». «Desde julio apenas nos recurren y ya no se presentan nuevas demandas por la caducidad», afirma.

La otra sentencia, la del BBVA, se refiere al gerente de una pequeña fundición que invirtió 182.500 euros en aportaciones de Eroski en dos tandas. Un juzgado de Primera Instancia de Bilbao le dio la razón al concluir que el banco no podía acreditar que le informó correctamente. Pero la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia revocó esa resolución porque sostenía que la acción estaba caducada al haber transcurrido más de cuatro años entre el momento de la compra y la interposición de la demanda. El Supremo ya había establecido hace tiempo que este criterio es equivocado porque hay que empezar a contar desde que el ahorrador fue consciente de su error.

«Pero hay otro elemento a destacar. El alto tribunal rechaza también el argumento alegado por el banco de que el cliente debía conocer el producto porque también había adquirido participaciones preferentes del BBVA y de Telefónica, que vendió», apunta el abogado José Argarate. Tras estos varapalos, queda claro que el recorrido judicial para la banca en esta cuestión es mínimo.

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