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Guillermo Videgain | Bilaw Abogados y Asesores Tributarios
Miércoles, 25 de marzo 2015, 00:13
Las aportaciones financieras subordinadas (AFS), instrumentos de inversión de las cooperativas, han perdido atractivo por casos como el de la deuda perpetua de Fagor y Eroski, y el de las participaciones preferentes de Bankia.
La disminución de la demanda de dichos productos en su mercado de cotización (el Send) ha reducido su liquidez y valor. En determinados casos, el inversor ha perdido la totalidad de su activo (por ejemplo, en la deuda de Fagor).
Algunos afectados han iniciado acciones legales para recuperar su dinero alegando la nulidad de los contratos suscritos por la información deficiente facilitada, insuficiente para conocer determinadas características fundamentales del producto (su perpetuidad, los riesgos asumidos...). Las sentencias dictadas hasta ahora les dan la razón en la mayoría de los casos.
Con la finalidad de mitigar el impacto de las rentas negativas generadas y/o que pueden generarse por dichos productos, las diputaciones forales tramitan proyectos de normas forales que incorporarán cambios en el IRPF para compensar a los inversores afectados. Los principales aspectos a tener en cuenta de esa futura regulación son los siguientes:
Calificación de las rentas obtenidas
Desde el 1 de enero del 2015, las rentas obtenidas por dichos inversores por esos productos serán calificadas como rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro. Es decir, tendrán el mismo tratamiento que los intereses por cuentas corrientes, depósitos a plazo o bonos del Tesoro; el cobro de dividendos,...
En el caso de las AFS es llamativa dicha calificación, ya que forman parte del capital de la cooperativa. Por tanto, quizás tendrían mejor encaje como ganancia y/o pérdida patrimonial.
Tratamiento fiscal
Con independencia de la fecha en que dichas rentas hayan sido materializadas, su tratamiento será el siguiente:
-En operaciones de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión: rendimientos de capital mobiliario positivo/negativo de la base imponible del ahorro.
-Si existe sentencia que declare la nulidad de la suscripción del producto: ganancia/pérdida patrimonial de la base imponible del ahorro.
-Para entidades concursadas en las que el producto deviene en crédito concursal: el contribuyente puede optar por considerar la alteración o bien ganancia/pérdida patrimonial integrante de la base imponible general, o bien rendimiento del capital mobiliario positivo/negativo de la base imponible del ahorro.
Las rentas negativas obtenidas
El dinero perdido con la inversión en esos productos podrá "descontarse", a efectos fiscales, de los ingresos obtenidos por el contribuyente a través de intereses bancarios, dividendos, de los beneficios logrados con la venta de acciones o de participaciones en fondos de inversión y productos similares; de los intereses de bonos del Tesoro o de empresas... Pagará el tipo de IRPF de la base imponible del ahorro que le corresponda por la diferencia entre la renta positiva conseguida mediante esas vías y los fondos que se le hayan esfumado con su inversión en la deuda perpetua de Eroski o Fagor.
En este sentido y con carácter general, los saldos negativos de las AFS, participaciones preferentes y deuda subordinada podrán compensarse con:
-Rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro (dividendos, intereses, etc).
-Rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas. Las pérdidas por ese concepto podrán restarse en el IRPF del rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) obtenido por el arrendamiento de viviendas.
-Ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc).
No obstante lo anterior, en el supuesto de que nos encontrásemos ante una entidad concursada en la que el producto es un crédito concursal, y siempre que el contribuyente optase por considerar la alteración patrimonial como una ganancia/pérdida patrimonial de la base imponible general, se aplicarán las reglas específicas de compensación e integración previstas para dicho tipo de Base.
Es decir, si una vez compensadas entre si las ganancias/pérdidas de la base imponible general queda saldo negativo pendiente este puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas con el límite del 10% de dicho saldo positivo.
En definitiva, el proyecto de norma foral permite compensar entre sí saldos positivos y negativos que, aplicando las reglas generales, no lo serían (rendimientos positivos/ negativos versus ganancias/pérdidas patrimoniales).
Por tanto, para el contribuyente será más fácil aprovechar el rendimiento negativo y/o pérdida patrimonial derivados de los activos expuestos.
El nuevo régimen de compensación entrará en vigor el 1 de enero del 2015, salvo para las participaciones preferentes y la deuda subordinada, que tendrá efectos del 1 de enero del 2014.
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