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iban garbayo
Miércoles, 2 de julio 2014, 00:28
¿Todos somos iguales ante la ley? El ordenamiento jurídico establece de forma rotunda que sí. Sin embargo, incluye algunas excepciones que, llegado el caso, alimentan la existencia de dudas en algunos sectores. El aforamiento es una de esas excepciones. Alrededor de 10.000 personas ... en España tienen una protección especial y sólo pueden ser juzgadas por la pirámide del Poder Judicial -el Supremo o los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas-, una cifra sin precedentes en el mundo occidental. Ese régimen especial se ha visto envuelto en el rifirrafe político tras la sucesión en la Corona, que se ha visto acompañada de la acelerada aprobación de un estatus especial para el antiguo Rey; y con la propuesta de Mariano Rajoy para limitar el número de aforados. La oposición ve "partidismo" y eventuales intereses electorales detrás de la iniciativa -que podría incluir la reducción del número de parlamentarios autonómicos en algunas comunidades- esbozada por el presidente del Gobierno, aunque en algunos partidos ya se ha instalado el debate sobre la reducción de los "privilegios" de la clase política. De la "casta", según la termonología -que ha acabado por triunfar- del líder de Podemos, Pablo Iglesias.
Estas son las claves de una figura legal envuelta en la controversia:
-¿Qué implica ser un aforado?
Significa ser una persona que, por ejercer un cargo público y mientras permanezca en él, goza del derecho a ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal en caso de ser imputado por un delito. En concreto, por el Supremo -la máxima instancia judicial en España- o por el Tribunal Superior de Justicia autonómico, en función de la autoridad de la que se trate. El aforamiento se extiende a cualquier presunto delito cometido, ya sean cuestiones vinculadas con la actividad institucional del encausado o con asuntos al margen de ella. Su finalidad es múltiple. Por un lado, asegurarse al máximo de que las acciones emprendidas contra un ministro, diputado o consejero autonómico tienen solidez jurídica -por ello se reserva su estudio a la pirámide del sistema judicial- con el fin de evitar el uso de la Justicia como arma arrojadiza contra representantes públicos. Por otro, mitigar el efecto de las presiones a las que puede verse sometido un juzgado ordinario al abordar un asunto que afecta a altos cargos. Se entiende que los tribunales de mayor rango son menos influenciables. Además, de esa forma se garantiza la mayor dignidad posible al afectado.
-¿Quiénes son los aforados?
Se calcula que España cuenta con más de 10.000 aforados. Algo más de 2.200 son políticos: el presidente del Gobierno, los miembros de su Ejecutivo, todos los diputados y senadores, los presidentes y consejeros de las comunidades autónomas, los parlamentarios regionales A ellos hay que añadir todos los jueces y fiscales. Euskadi, un territorio con apenas 2,1 millones de habitantes, cuenta con más de 400 aforados. Entre ellos, el lehendakari, los consejeros del Gobierno vasco, los 75 parlamentarios en la Cámara de Vitoria, el Ararteko y los cargos judiciales (230 jueces y 95 fiscales).
-¿Dónde está recogido este derecho?
La Constitución lo reconoce tanto a los miembros del Gobierno como a los diputados y senadores, mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial lo extiende a los miembros del ámbito judicial, como el presidente del Tribunal Supremo, y los distintos estatutos de autonomía a los cargos de las comunidades.
-¿Es un privilegio?
La doctrina de Tribunal Constitucional establece que no se trata de un privilegio, sino de "una garantía del desarrollo libre e independiente de cargos o funciones considerados esenciales para la marcha del Estado". Es decir, de una protección especial para evitar que la permanencia en algunos puestos y la exposición pública que ello conlleva haga más vulnerables a esas personas ante una hipotética utilización perversa de la Justicia -demandas, querellas- por parte de terceros para presionarles. El aforamiento es una ventaja en el sentido de que sólo las máximas instancias judiciales pueden imputar a quienes tienen esa condición, que evitan así el riesgo de caer en manos de jueces de inferior categoría y con menor experiencia. Sin embargo, también tiene su lado negativo: quien es juzgado por el Tribunal Supremo pierde el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir en caso de que le sea desfavorable el veredicto en primera instancia, ya que no existe órgano superior. Si la sentencia es absolutoria, cuenta con la ventaja de que no puede ser revisada. Pero en caso de ser condenado se queda sin opciones.
Hay otros elementos en juego. Uno de ellos, y no desdeñable, es la politización de las altas instancias judiciales. Los magistrados del Supremo son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son elegidos a su vez por los principales partidos, que suelen optar por juristas afines, vinculados de una u otra forma a sus siglas. Por ello, si el supuesto delito cometido por un ministro o un diputado llega al Alto Tribunal, no será extraño al final tengan que pronunciarse al respecto jueces que han sido propuestos para ese cargo por el mismo partido del encausado o por el principal rival de esa formación.
-¿Qué ocurre con el aforamiento de la Corona?
El Rey es inviolable, según la Constitución, lo que significa que no tiene que rendir cuentas de sus actos ante ninguna instancia, incluida la Justicia. La Carta Magna no especifica nada sobre el resto de la Familia Real. Tampoco existe legislación al respecto. La renuncia al trono de Juan Carlos I se ha producido en medio de este vacío legal, que ha sido cubierto de forma atropellada para intentar evitar que el anterior jefe del Estado pueda ser imputado por cualquier juez de primera instancia ante cualquier denuncia presentada por un particular. El Gobierno ha optado por blindar a don Juan Carlos convirtiéndole en aforado ante la jurisdicción tanto civil como penal, con efectos retroactivos. Con el fin de ganar tiempo, en una reforma exprés que ha sido criticada por toda la oposición, ha recurrido a la vía de introducir sendas enmiendas, en el sentido apuntado, en una ley orgánica ya en tramitación: la de Racionalización del Sector Público.
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